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abril  28, 2024

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Principio de no confiscatoriedad en los impuestos

Por Maximiliano A. Batista

“En 1948 la Corte Suprema sostuvo que para establecer si un gravamen es o no confiscatorio hay que referirse al capital o a la renta gravados, con lo cual unificaba tácitamente las dos líneas jurisprudenciales sobre el principio de no confiscatoriedad. Sin embargo, la Corte Suprema aplicó la comparación con la renta real (más tarde con la presunta) o con el valor del activo en forma excluyente. Es decir, según el impuesto aplicó una u otra. La elección no era en mi opinión caprichosa, pero la Corte Suprema nunca explicitó el criterio para elegir uno u otro punto de comparación con el tributo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: suprema, capital, tributos, confiscatoriedad, impuesto, comparan, principio, confiscatorio, imponible.

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